REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSEJO LEGISLATIVO DEL
ESTADO BOLIVAR
EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVAR EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES DECRETA LA SIGUIENTE:
LEY DE CULTURA DEL ESTADO BOLÍVAR
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
CAPÍTULO I
FINALIDAD, OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIÓN
Finalidad
Artículo 1. La finalidad de la presente ley es establecer las bases y directrices de la cultura como derecho social y como actividad esencial para la formación integral del nuevo tejido social, formar el sentido de la responsabilidad y amistad; así como estimular el espíritu de superación y convivencia social.
Objeto
Artículo 2. El objetivo fundamental de la presente ley es establecer las normas que regularán las actividades destinadas a la creación, fomento y promoción de los derechos y deberes culturales en el estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del Estado Bolívar…
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